Estatutos
Escritura no. 40528, vol. 161-1. Notaría Pública No. 43. Guadalajara, Jalisco, México. 30 de abril de 1997.
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Capítulo primero
Constitución, duración, domicilio, nacionalidad y objeto social
Primero.- Los comparecientes constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL denominada "COLEGIO JALISCIENSE DE MÉDICOS URGENCIÓLOGOS", debiendo ir seguida, tal denominación de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o en de sus abreviaturas A.C.
Segundo.- La duración de la Asociación es de 99 noventa y nueve años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
Tercero.- El domicilio de esta Asociación será en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Cuarto.- Los miembros fundadores aceptan en sus términos el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que autorizó la constitución de la Asociación, con la cláusula de exclusión de los derechos de extranjería, especificada en el artículo 8° octavo del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del Artículo 27 de la Constitución General de la República, por medio de la cual se conviene con el Gobierno, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener, que: "NINGUNA PERSONA EXTRANJERA, FÍSICA O MORAL, PODRÁ TENER PARTICIPACIÓN SOCIAL ALGUNA O SER PROPIETARIA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD. SI POR ALGÚN MOTIVO ALGUNA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE, POR CUALQUIER EVENTO LLEGARE A ADQUIRIR UNA PARTICIPACIÓN SOCIAL O A SER PROPIETARIA DE UNA O MÁS ACCIONES, CONTRAVINIENDO ASÍ LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, SE CONVIENE DESDE AHORA EN QUE DICHA ADQUISICIÓN SERA NULA Y POR TANTO, CANCELADA SIN NINGÚN VALOR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE QUE SE TRATE Y LOS TÍTULOS QUE LA PRESENTEN, TENIENDOSE POR REDUCIDO EL CAPITAL SOCIAL EN UNA CANTIDAD IGUAL AL VALOR DE LA PARTICIPACIÓN CANCELADA".
Quinto.- El Colegio Jalisciense de Médicos Urgenciólogos, Asociación Civil, es una agrupación científica constituida por médicos urgenciólogos cuyas actividades están, relacionadas con la rama de medicina en todos sus aspectos, para fomentar el progreso, impulsar su difusión en todos sus aspectos técnicos, científicos y humanos. El objeto de la Asociación será: I.- Realizar sus actividades para lograr la salud y bienestar del hombre y la sociedad, luchará porque sus miembros actúen con la responsabilidad que esta especialidad impone, para lo cual establece los siguientes fines: a) Agrupar en esta Asociación a los médicos urgenciólogos de las diferentes instituciones. b) Actualización y unificación en forma sistematizada y prioritaria de los criterios de atención, diagnóstico y terapéutica en las diferentes Instituciones de Salud. c) Garantizar la calidad de la atención de la medicina de urgencias estableciendo y creando lazos de unión entre cada una de las salas de urgencias, de la zona metropolitana, para intercambiar experiencias y ser solidarios para proporcionar una atención eficiente y de alta calidad. d) Actualizar e intercambiar conocimientos y experiencias con agrupaciones similares, estableciendo nexos fraternales y de sincera amistad dentro y fuera de nuestras fronteras, realizando labor de conjunto. e) Impulsar y fomentar la Medicina de Urgencias cómo especialidad médica bien establecida, para elevar las facultades del profesionista a fin de ejercer sus labores dentro de un marco ético, y al más alto nivel técnico que demanda esta especialidad. f) Proteger a la sociedad contra usurpadores de la profesión, profesionales ineptos y poco éticos. g) Promover la aplicación estricta de la Ley de Profesiones. II.- Para cumplir estos objetivos y finalidades "EL COLEGIO JALISCIENSE DE MÉDICOS URGENCIÓLOGOS", ASOCIACIÓN CIVIL, promoverá: 1. Sesiones científicas periódicas (mensual, bimensual, trimestral, etcétera). 2. Celebrará un evento (congreso, jornadas, Asamblea, etcétera) periódicamente, anteponiendo el numero ordinario que le corresponda. 3. Mantendrá una asesoría jurídica que auxilie a la organización y a sus miembros en sus actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión y a las autoridades necesarias. III.- Así mismo, se abstendrá, de tomar posturas sectarias y partidistas y de participar en las líneas políticas electorales. IV.- La Asociación, en ejercicio del objeto anterior, no perseguirá fines preponderantemente económicos o de lucro.
Capítulo segundo
Patrimonio de la Asociación
Sexto.- El patrimonio de la Asociación se constituirá de las cuotas de las inscripciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados, así como con los subsidios y donaciones que se puedan recibir tanto de particulares como de instituciones privadas, oficiales, semioficiales, o de cualquier otra persona, así como los derechos que pro cualquier título se adquiera en lo futuro. Los ingresos obtenidos por cursos, congresos, actos científicos y sociales, suscripciones a su revista, folletos, libros y demás publicaciones.
Séptimo.- La cuota anual será fijada en la primera Asamblea de cada ejercicio y podrá ser modificada por la Asamblea en caso necesario.
Octavo.- El patrimonio de la Asociación quedará afecto a los fines de la Asociación, por lo que ningún miembro o persona extraña a la Asociación podrá pretender tener derechos sobre bienes. En caso de disolución de la Asociación el remanente que hubiere al ser liquidada, se aplicará en la forma que determine la Asamblea General de Asociados.
Noveno.- De ninguna manera el capital de la Asociación podrá estar representado por acciones, ni podrá perseguir fines de lucro.
Capítulo tercero
Calidad, requisitos, obligaciones y causas de exclusión de los asociados
Décimo.- "EL COLEGIO JALISCIENSE DE MÉDICOS URGENCIÓLOGOS", ASOCIACIÓN CIVIL, admitirá a todos los Médicos Urgenciólogos, que posean títulos universitarios de Médico Cirujano y Partero y de la Especialidad de Urgencias Médico Quirúrgicas, con reconocimiento de las Instituciones autorizadas para ello y que además cumplan con los requisitos que señala la Ley de Profesiones.
Décimo primero.- Serán miembros de la Asociación las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que establezca la Asamblea General de Asociados, y que sean permitidos por esta. Los miembros de la Asociación se dividen en las categorías de socios o asociados: a) Fundadores: los que firmaron el acta constitutiva notarial y aquéllos cuya solicitud de ingreso a la Asociación, haya sido aprobada antes del día 23 de Abril de 1997. b) Honorarios: las personas que se hayan distinguido por haber presentado servicios extraordinarios a la Asociación, a las Urgencias en el Estado y/o República Mexicana. Tal distinción se otorgará a propuesta de 5 cinco miembros, aprobada por la Mesa Directiva. c) Activos: los Médicos Urgenciólogos que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Ser Médico Urgenciólogo, debidamente autorizados para ejercer la Medicina. 2.- Presentar documentos que amparen su entrenamiento en la Especialidad de Urgencias Médico Quirúrgica en Instituciones o Universidades de reconocido prestigio, a satisfacción del Comité de Admisión. 3.- Presentar un trabajo de investigación reciente no más de un año de antigüedad, en calidad de autor. d) Patrocinadores: serán miembros patrocinadores las casas comerciales, laboratorios, grupos industriales o personas que hayan hecho contribuciones significativas a la terapéutica de urgencias, que hayan contribuido al desarrollo de las actividades académicas y publicaciones de la Asociación o que hayan demostrado interés en sostener la investigación en el campo de la especialidad. Deberán ser propuestos por cinco miembros, obteniendo el dictamen favorable del comité de admisión.
Décimo segundo.- Son derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación los siguientes: a) De los socios fundadores y activos: I. Concurrir a las Sesiones a que sea convocado. II. Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Directiva. III. Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas establecidas por la Mesa Directiva. IV. Tener voz y voto en las discusiones y derechos a elegir y ser electo para los puestos de la Mesa Directiva. V. Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva. VI. Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos. VII. Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes. b) De los socios honorarios: I.-Poder ser asignados a cualquier cargo o representación honorífica de la Asociación. II. No tienen obligaciones pecuniarias ni de ninguna otra clase con la Asociación. III. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. No pagarán cuota, ni podrán ser electos para ningún puesto directivo. c) De los socios patrocinadores: I. Concurrir a las Sesiones, a que sea convocado. II. Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la Directiva. III. Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas establecidas por la Directiva. IV. Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva. V. Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos. VI. Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y las disposiciones legales correspondientes. VII. No tendrán voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo por los puestos de la Mesa Directiva.
Décimo tercero.- De la perdida de calidad de asociados. Se perderá el carácter de asociado en los casos siguientes: I. Por dejar de pagar las cuotas durante un año. II. Por cometer una falta grave contra la Asociación o contra la moral que de acuerdo con la Comisión de Honor y Justicia, requiere la sanción de ser expulsado de la Asociación. III. Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones a juicio de la Directiva.
Décimo cuarto.- Si las sanciones que proceden fueran por falta de pago de cuotas pendientes, los asociados sancionados repararán sus derechos al cubrir íntegramente el importe de las mismas, como mensualidades actualizadas. Otras sanciones aplicables a la generalidad de los miembros afiliados o en su carácter de funcionarios son: I. Amonestación verbal o por escrito. II. Suspensión temporal del derecho de asociados. III. Destitución del cargo. IV. Expulsión definitiva de la Asociación. El expulsado en forma definitiva de la Asociación no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna que haya pagado, debiendo reintegrar el di-ploma original del asociado.
Décimo quinto.- Serán causas de exclusión de la Asociación las siguientes: a) La falta reiterada del pago puntual de las cuotas correspondientes, fijadas por la Asamblea General de Asociados. b) La infracción a estos estatutos o la falta de cumplimiento de las funciones que le hayan sido encomendadas para la realización de los fines sociales de la Asociación. c) Incurrir en actos que, a juicio de la Asamblea General de Asociados, se consideren contrarios o negativos a los intereses de la Asociación. Para que exista acuerdo de exclusión, deberá contarse como mínimo, con el 60% sesenta por ciento de los votos de la Asamblea General de Asociados, excluyendo el voto del involucrado.
Capítulo cuarto
Administración de la asociación
Décimo sexto.- La Asociación será dirigida por la Mesa Directiva, electa y designada para un período de dos años, dichos miembros permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sucesores y tomen posesión de sus cargos. La Mesa Directiva estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Décimo séptimo.- Del Consejo Consultivo. Existirá un Consejo Consultivo formado por los Ex-presidentes, y tendrá carácter moral y se asesora sobre la Mesa Directiva, será presidido por el Presidente en función del Colegio Jalisciense de Médicos Urgenciólogos, Asociación Civil.
Décimo octavo.- Requisitos para elegir la Mesa Directiva. Para los cargos de la Mesa Directiva solamente podrán ser elegidos asociados activos con antigüedad de cuando menos 5 años de egresados y 2 como asociado activo de la Asociación; en la inteligencia de que siempre la mayoría de los miembros de la Mesa Directiva estará formada por mexicanos.
Décimo noveno.- De las elecciones. La Mesa Directiva, se renovará totalmente cada dos años, a excepción del Presidente que podrá ser reelecto por un período más. En caso de que el Presidente no fuese reelecto, queda automáticamente como tal el Vicepresidente. Al Vicepresidente, Tesorero y 3 tres Vocales los elige la Asamblea, necesitando para su validez mayoría absoluta (mitad más uno) en una primera o segunda votación; y si nadie alcanzara mayoría absoluta, se hace una tercera votación con los candidatos que hasta el momento tengan mayor número de votos. El Secretario es nombrado por el Presidente en turno.
Vigésimo.- La Mesa Directiva en funciones convocará a elecciones en la Asamblea, penúltima, del año en que termine su gestión. La toma de posesión simbólica de la Mesa Directiva electa se llevará a cabo al finalizar la Asamblea bajo protesta ante la Directiva saliente. La entrega administrativa se llevará a cabo un mes después. A la Asamblea de elecciones solo concurrirán los asociados que presenten sus pagos al corriente. La elección será nominal y secreta. Antes de iniciarse la Asamblea, el Presidente nombrará dos escrutadores que no sean miembros de la Directiva los cuales harán el conteo en cada una de las votaciones. En caso de votación empatada, está se repetirá hasta tener un ganador.
Vigésimo primero.- Facultades de la Mesa Directiva. Son facultades de la Mesa Directiva: a) Celebrar juntas de acuerdo con el Reglamento correspondiente. b) Discutir y resolver problemas que sean puestos a consideración por el Presidente en función del Colegio Jalisciense de Médicos Urgenciólogos, Asociación Civil. c) Nombrar las comisiones que crea necesarias. d) Convocar a Sesiones y Asambleas. e) Hacer y recibir pagos, recusar artículos y resolver posiciones, transigir, celebrar convenios judiciales, desistirse del juicio de amparo, presentar querellas, consentir resoluciones judiciales, aceptar adjudicación de bienes, otorgar y revocar toda clase de poderes. f) Representar legalmente a la Asociación por medio del Presidente o la persona que este designe ante toda persona o Autoridad, Administrativa o Judicial, Civil, Penal y del Trabajo, Local o Federal en toda clase de Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio. g) Expedir, adicionar o modificar los reglamentos de las comisiones u otras normas, que ella misma haya expedido y puesto en vigor, y que debe constar en actas de las Sesiones de la Directiva. h) Nombrar y remover empleados de la sociedad. i) Sujetar a consideración de la Asamblea los asuntos que a su juicio lo ameriten. j ) Informar a la Asamblea sobre las actividades de la Asociación y cumplir los estatutos y los acuerdos tomados por la Asamblea. k) Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, serán cubiertas por el Vicepresidente. Las ausencias temporales del Vicepresidente, serán cubiertas por el Secretario; las de éste y las del Tesorero, serán cubiertas por los vocales nombrados por el Presidente. Las ausencias definitivas de cualquier miembro de la Mesa Directiva será cubierta por la persona nombrada por el Presidente. l) Organizar las actividades académicas de la Asociación y dar apoyo técnico a las sociedades que así lo soliciten.
Vigésimo segundo.- Del presidente, atribuciones y obligaciones. Para ocupar la Presidencia del Colegio Jalisciense de Médicos Urgenciólogos, Asociación Civil, se requiere: a) Ser mexicano por nacimiento. b) Tener un mínimo de 5 cinco años de egresado de la especialidad. c) Tener un mínimo de participación como miembro de La Mesa Directiva anterior. d) No tener sanciones ni del Colegio, ni de la Asociación Médica de Jalisco Colegio Médico, Asociación Civil.
Vigésimo tercero.- De las facultades del presidente. Son facultades del Presidente: a) Escoger entre los miembros de la Asociación que se encuentren en la Sesión de los integrantes de su Mesa Directiva. b) Presidir y encauzar las Sesiones. c) En unión del Tesorero, aprobar los gastos de la Asociación. d) En unión del Secretario, firmar la documentación administrativa de la Asociación. e) Representante legal de la Mesa Directiva con todas sus facultades. f) Convocar Asambleas. g) Presidir el Consejo Consultivo. h) Nombrar las comisiones que crea necesarias para el despacho de algún asunto, el estudio de algún trabajo o para conferirles la representación de la Asociación en los actos científicos y sociales. i) Incrementar durante su gestión los fondos de la Asociación, en tal forma que al concluir la misma se procure contar con haberes mayores a los recibidos. j) Velar para que los fondos de la Asociación se utilicen para el estricto beneficio del mismo y de todos sus asociados, sin incurrir en gastos innecesarios. k) Citar a reuniones de información general y presentación de estados financieros. i) Hacer cumplir en toda ceremonia oficial de la Asociación los protocolos incluidos en estos estatutos. m) Organizar el calendario de las Sesiones y reuniones de la Asociación. n) Estudiar y resolver los problemas individuales que sean presentados por los asociados. o) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea y de la Directiva. p) Velar firme y tesoneramente por el progreso y engrandecimiento de esta Asociación. q) Rendir un informe anual a la Asamblea. r) Solicitar una auditoría externa, del período inmediato anterior a su gestión. s) Aprobar presupuestos. t) Aprobar y firmar la documentación fiscal. u) Presidir la comisión de honor y justicia.
Vigésimo cuarto.- Del Vicepresidente, atribuciones y obligaciones. a) Será nombrado por el Presidente. b) Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. c) Concurrir a las Sesiones de la Directiva y tomar parte activa en las deliberaciones y trabajos de la misma. d) Ayudar y asesorar al Presidente en todo lo que éste necesite.
Vigésimo quinto.- Del Secretario, atribuciones y obligaciones. a) Asistir a las Asambleas y a las Sesiones de la Mesa Directiva y en unión del Presidente, firmar la documentación administrativa de la Asociación. b) Convocar, de acuerdo con el Presidente a toda clase de Sesiones y trasmitir a los asociados los acuerdos del Presidente. c) Tomar las votaciones, hacer el registro de los asociados presentes y redactar las actas de las mismas, las cuales posteriormente hechas, sus lecturas y aprobación quedan legalizadas con la firma del Presidente y asentadas en los libros correspondientes. d) Llevar al día el archivo general de la Asociación, los libros de registro y recibir y despachar correspondencia de acuerdo con el Presidente. e) Preparar una síntesis de las labores de la Asociación durante su gestión a fin de que pueda ser utilizada por el Presidente para su informe ante la Asamblea. f) Supervisará las labores de la administración de la Asociación. g) Mantener y fomentar, de acuerdo con el Presidente, relaciones con otras corporaciones científicas, mexicanas y extranjeras.
Vigésimo sexto.- Del Tesorero, atribuciones y obligaciones. a) Vigilar que sea llevada adecuadamente la contabilidad de la Asociación. b) Firmar en unión del Presidente, la documentación que se refiere a recibos y gastos de los fondos. c) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados. d) Vigilar el movimiento contable de las publicaciones de la Asociación. e) Tener la representación bancaria con el sistema: 2 dos de 3 tres firmas. f) Presentar un informe mensual del Estado Contable y un balance que exprese el estado económico de la Asociación. g) Llevar la representación de la Asociación en los asuntos relacionados con las finanzas.
Vigésimo séptimo.- De los Vocales, atribuciones y obligaciones. a) Ser nombrados por el Presidente de la Asociación, para desempeñar los cargos y formar parte de las comisiones. b) Suplir las faltas temporales y/o definitivas que le señale el Presidente. c) La Directiva podrá conferir a los vocales representativos, comisiones y cargos de la Asociación. d) Promover eventos científicos y publicaciones, así como la realización de estudios de investigación que contribuyan al progreso de la medicina de urgencias y al beneficio de la comunidad. e). Rendir un informe por escrito de la Mesa Directiva de la Asociación, un mes antes de terminar sus funciones, en el que se incluya la relación de asociados, programas académicos realizados, aspectos administrativos, etcétera.
Vigésimo octavo.- Faltas y suplencia. La falta conjunta y definitiva de menos de la mitad de la Mesa Directiva, autorizarán al resto a designar en junta, a los que deban substituir a los ausentes hasta la terminación del período para el que fueron electos. La falta conjunta y definitiva de más de la mitad de la Mesa Directiva, autoriza a los restantes para citar a Asamblea General que designe a los que falten.
Vigésimo noveno.- Convocatoria. La Mesa Directiva señalará la forma en que se convocarán sus Sesiones.
Trigésimo.- Sesiones. Una una vez al mes habrá junta ordinaria de Mesa Directiva y extraordinaria cuando el Presidente o Secretario lo juzguen conveniente.
Trigésimo primero.- Quorum y votación. Para sesionar la Mesa Directiva se requiere cuando menos, la presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los presentes, en la inteligencia de que el que presida, tendrá voto de calidad, en caso de empate.
Capítulo quinto
Asambleas
Trigésimo segundo.- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, siendo obligatorias sus resoluciones, aún para ausentes y disidentes.
Trigésimo tercero.- Las Asambleas serán Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se efectuarán cuando menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del mismo y se ocupará de los siguientes asuntos: I. Conocer, discutir, aprobar o modificar los Estados Financieros relativos al ejercicio anterior, presentados por Mesa Directiva. II. Nombrar, ratificar o remover libremente los miembros de la Mesa Directiva, en los términos de los presentes estatutos. III. Precisar la responsabilidad de la Mesa Directiva, frente a terceros y frente a los Asociados. IV. Nombrar, ratificar y remover libremente a los miembros del Comité de Vigilancia, y los miembros de la Mesa Directiva. V.- Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador General Único, en su caso, respecto al fiel y legal cumplimiento de dicho cargo y el manejo de los fondos a su cuidado. VI. Establecer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, a cargo de los Asociados, necesarias para constituir un fondo de reserva. VII. Aprobar, en su caso admitir, las solicitudes presentadas por escrito, por las personas físicas y/o morales, que deseen ingresar a la Asociación. VIII. Instruir a los miembros de la Mesa Directiva, para el cumplimiento de sus obligaciones. IX. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones de la Mesa Directiva. X. Los demás asuntos que le confiera la Ley y los presentes estatutos. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada que lo soliciten los asociados que representen el 33% o más de los asociados, y/o por el Consejo de Administración; tendrán por objeto: I.- Conocer y resolver la reforma de los presentes estatutos. II. Conocer y resolver sobre acusaciones que se hagan a los asociados, así como definir y determinar la responsabilidad, en su caso, en que éstos hubieran incurrido. III. Cualquier otra que por Ley o por éstos estatutos requiera de procedimiento especial.
Trigésimo cuarto.- Cada miembro de la Asociación tendrá un voto en la Asamblea General de Asociados.
Trigésimo quinto.- Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por simple carta poder otorgada a otro miembro de la Asociación.
Trigésimo sexto.- Presidirá las Asambleas el Presidente de la Mesa Directiva, fungiendo como Secretario el de la propia Mesa, a falta de éstos presidirá la asamblea sus respectivos consejeros suplentes, quien nombrará escrutadores que formulen la lista de asistencia.
Trigésimo séptimo.- En las Asambleas las votaciones serán abiertas y de viva voz, a menos que el 60% o más de los miembros de la Asociación decidan que sean por cédula o secretas.
Trigésimo octavo.- La convocatoria para las Asambleas se hará en forma personal, directa y por escrito, y se publicará en los lugares más visibles o acostumbrados del domicilio social, o se publicará un aviso en cualquiera de los periódicos de circulación diaria del domicilio social cuando menos con diez días de anticipación y en el que se insertará la orden del día e irá firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva, o por quien esté haciendo sus veces. Las Asambleas que se celebren encontrándose todos los asociados presentes, serán validas, aún sin haberse publicado la convocatoria correspondiente.
Trigésimo noveno.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente instalada, si se trata de primera convocatoria, se requerirá la presencia del 51%; si se trata de segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada con el número de miembros que se encuentren presentes. En cualquier caso, los acuerdos serán válidos cuando se adopten por mayoría de votos de los miembros de la Asociación que ocurran.
Cuadragésimo.- Para que una Asamblea Extraordinaria se considere legalmente instalada, si se trata de primera convocatoria, se requerirá la presencia del 75% de los aso-ciados; si se trata de segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada con el número de miembros que se encuentran presentes. En cualquier caso, los acuerdos serán válidos cuando se adopten por mayoría de votos de los asocia-dos que concurran.
Cuadragésimo primero.- Instalada legalmente la Asamblea, si no fuera posible por falta de tiempo resolver todos los asuntos comprendidos en la orden del día, se podrá suspender y continuarse en los días hábiles siguientes sin necesidad de nueva convocatoria.
Cuadragésimo segundo.- Las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, serán tomadas en los términos de ésta escritura, obligan a todos los asociados, aún a los ausentes o disidentes; serán definitivas y sin ulterior recursos, quedando autorizada la Mesa Directiva, en virtud de dichas resoluciones, dictar providencia; hacer las gestiones judiciales y celebrar los contratos necesarios para la ejecución de tales acuerdos.
Cuadragésimo tercero.- En todo caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Cuadragésimo cuarto.- De toda Asamblea se levantará acta, que firmarán el Presidente y el Secretario de la misma, así como por los miembros de la Asociación que decidan hacerlo.
Cuadragésimo quinto.- La Asamblea podrá señalar uno o varios Comisarios para que vigilen los actos y manejos de la Mesa Directiva, los que deberán ser miembros de la Asociación, y del Consejo de Vigilancia
Capítulo sexto
De la Asociación Médica de Jalisco, Asociación Civil
Cuadragésimo sexto.- Obligaciones para con la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico Asociación Civil: a) Estar ubicada en el Estado de Jalisco. b) Tener un mínimo de 10 diez socios activos. c) Que los estatutos no contravengan las normas fundamentales de la Asociación. d) Que sesionen regularmente de acuerdo a un programa de actividades científicas. e) Hacer una solicitud de ingreso a la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, Asociación Civil, adjuntado copia de los estatutos, nombre y dirección de sus miembros activos y directivos. f). Enterar a la Asociación anualmente de su membresía y de los nuevos socios de inmediato. g) Nombrar a los delegados que le correspondan y darlos a conocer al Consejo Directivo no menos de ocho días antes de una Asamblea, por escrito. h) Concurrir a las Asambleas por medio de todos sus delegados. i) Adoptar, como suyo el domicilio social de la Asociación. j) Proporcionar al Consejo Directivo los informes que le sean requeridos. k) Avisar al Consejo Directivo cuando menos con 3 tres meses de anticipación de su desintegración.
Cuadragésimo séptimo.- Sanciones: a) La falta de pago de una cuota anual o de una extraordinaria después de 30 días de acordada, privan a la Asociación infractora y a sus miembros de todos sus derechos como integrantes de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, Asociación Civil. b) Cualquier otra falta contra los intereses y prestigio de la Asociación será juzgada y sancionada por el Consejo de Delegados previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia. c) La labor de división, la violación de los estatutos, la violación a los principios de esta organización, la desobediencia de los acuerdos de la Asamblea General y de los órganos ejecutivos, serán motivos de sanciones que se establecen en este capítulo. Las sanciones para los socios serán: a) Amonestación privada y por escrito. b) Suspensión de sus derechos. c) Expulsión de la organización. d) Las faltas cometidas deberán ser conocidas por la comisión de Honor y Justicia notificándoles inmediatamente a los infractores de su consignación. Para el efecto se citará a una audiencia de pruebas concediendo un término de 5 cinco días para presentar alegatos a partir de la fecha de notificación: 1) Celebrada la audiencia a que se refiere el articulo anterior y transcurrido el término para alegatos la Comisión de Honor y Justicia en un plazo que no exceda de los quince días, deberá resolver la situación planteada. 2) Todos los trámites de que se habla en capítulo, se harán en forma privada con la sola asistencia de los miembros de la Comisión, los acusadores, y los acusados y todas las personas que tengan relación directa con el juicio. 3) Todas las actuaciones que se practiquen con motivo del juicio se hará por escrito y por separado para cada juicio. 4) Todas las resoluciones de la comisión de Honor y Justicia serán definidas, excepto en el caso de los funcionarios que deben ser conocidas y discutidas por la Asamblea General. 5) Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las sanciones que resuelva la Comisión de Honor y Justicia.
Cuadragésimo octavo.- Derechos de las Sociedades integrantes: a) Participar en el gobierno de la Asociación a través de sus delegados y representantes ante el Consejo Consultivo. b) Recibir para si y para todos sus asocia dos, los beneficios que se deriven de las actividades de la Asociación para lo cual extenderá credenciales a todos sus miembros los cuales mantendrá actualizados.
Capítulo séptimo
Consignación y tribunal de honor
Cuadragésimo noveno.- Consignación Los asociados que en su vida profesional procedan contra cánones de ética médica, serán consignados a un Comité de Honor y Justicia.
Quincuagésimo.- Comité de Honor y Justicia. El Comité de Honor y Justicia estará compuesto por el Presidente en funciones y los dos más recientes expresidentes que sobrevivan y en su defecto por dos miembros activos con más de tres años de antigüedad elegidos en la Asamblea General o Mesa Directiva. Dicha Comisión recibirá las denuncias, escuchará la defensa, desahogará las pruebas, oirá alegatos y pondrá a consideración de la Asamblea su resolución para que sea ella quien determine las sanciones correspondientes.
Quincuagésimo primero.- Premios y Honores. El Colegio Jalisciense de Médicos Urgenciólogos, Asociación Civil, concederá diplomas a las personas triunfadoras en los concursos que se llevarán a efecto de eventos científicos convocados por ella y las personas designadas como socios honorarios.
Quincuagésimo segundo.- Condecoraciones. El Colegio Jalisciense de Médicos Urgenciólogos, Asociación Civil, creó el establecimiento de tres condecoraciones, que serán entregadas según sus categorías, a aquellas personas que por merecimiento especial, se hagan acreedores a tal destinación, quedando sujetos a una reglamentación especial.
Capítulo octavo
Vigilancia
Quincuagésimo tercero.- Todos los miembros de la Asociación tendrán derecho a examinar el Estado de los asuntos sociales y exigir para tal efecto la presentación de libros, documentos y papeles que se requieran. Este derecho es irrenunciable.
Quincuagésimo cuarto.- Para ejercitar el derecho que se concede a los asociados en la cláusula anterior, se deberá asignar un titular del Consejo de Vigilancia, o Comisario, que desempeñará las funciones a que se refiere el artículo 2610 del Código Civil de Estado de Jalisco.
Quincuagésimo quinto.- El titular del Consejo de Vigilancia o Comisario será designado por la Asamblea General de Asociados, requiriéndose el voto de la mayoría de los miembros de la Asociación, que asistan a la misma, y durarán en su cargo hasta que su sucesor fuere nombrado y tome posesión. El titular del Consejo de Vigilancia o Comisario podrá ser miembro de la Asociación, o persona extraña.
Quincuagésimo sexto.- El Comité de Vigilancia se integrará de cuatro miembros: un Presidente, un Secretario y 2 Vocales, y tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Cerciorarse de que la Mesa Directiva, cumpla los acuerdos de la Asamblea General de Asociados. II. Verificar los Estados de cuenta rendidos a la Asamblea General de Asociados, por la Mesa Directiva. III. Constatar las inversiones de los fondos de reserva, que se creen. IV. Dar cuenta a la Asamblea General de Asociados, de sus observaciones sobre la Administración de la Asociación. V. Informar a la Asamblea General de Asociados, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Asociados con que de cuenta la Mesa Directiva. VI. Coadyuvar la acción de vigilancia junto con la Mesa Directiva, en observaciones a los Asociados sobre el cumplimiento de sus obligaciones. VII. Convocar a la Asamblea General de Asociados, cuando a su requerimiento el Presidente de la Mesa Directiva, no lo haga dentro de los tres días siguientes al término fijado. VIII. Convocar cuando a su juicio sea necesario e informar a la Asamblea General de Asociados, de las irregularidades en que haya incurrido alguno de los miembros de la Mesa Directiva, con notificación a ésta para que comparezca a la misma, a justificar dichas irregularidades. IX. Cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes generales de la Asociación. X. Aprobar, vigilar y supervisar la realización de las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de los bienes y servicios comunes generales de la Asociación. XI. Recibir quejas en contra de cualquier otra persona que labore en la Asociación y tomar las decisiones que estima pertinentes. ΧΙΙ.- Todas aquellas que la Asamblea General y Asociados y los presentes estatutos le confieren.
Capítulo noveno
Modificación del estatuto
Quincuagésimo séptimo.- Para solicitar la modificación del presente estatuto, deberá enviarse a la Directiva un escrito fundamentado; que estará firmado cuando menos por cinco socios. Los estatutos podrán ser modificados únicamente por acuerdo en Asamblea Extraordinaria.
Capítulo décimo
Disolución y liquidación
Quincuagésimo octavo.- Disolución. La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada a efecto, en que estén presentes más del 50% cincuenta por ciento de los asociados en pleno goce de derechos.
Quincuagésimo noveno.- Para poder detectar la disolución anticipada de la Asociación, se necesitará el acuerdo del 80% de los asociados presentes a la Asamblea convocada.
Sexagésimo.- Liquidación. La Asamblea que acuerde la disolución, señalará el procedimiento para la liquidación y nombrará dos más liquidadores con facultades y obligaciones de cumplir con el destino que deba darse al patrimonio de la Asociación, indicando por declaraciones expresa de los socios y que en especial se hará a una sociedad similar o a una Institución de Beneficencia.